Demanda de accionistas referida de arbitraje

17 mayo, 2024
demanda de accionistas referida de arbitraje

La impugnación de actos de asambleas puede tramitarse ante la jurisdicción ordinaria, arbitraje y los jueces especializados de la Superintendencia de Sociedades. La elección de foro depende de lo estipulado en los estatutos de la sociedad y la naturaleza de las pretensiones. Por esta razón, es fundamental analizar cuidadosamente las circunstancias de cada caso para evitar prescripciones que puedan afectar los derechos de los accionistas.

Recientemente, la Superintendencia de Sociedades rechazó una demanda al advertir que la acción legal se encontraba prescrita, pues habían pasado más de los dos meses establecidos para impugnar los actos de la asamblea. En este caso, los estatutos estipulaban que las disputas entre los accionistas y la sociedad debían ser resueltas mediante arbitraje; no obstante, el demandante optó por no pagar el arbitraje solicitado con el fin de acceder a la jurisdicción especializada para evitar así los costos del procedimiento arbitral. Sin embargo, la Superintendencia resaltó que la terminación del arbitraje no suspende el término de prescripción de la acción de impugnación.

Esta importante decisión hace evidente la relevancia del mecanismo de resolución de controversias pactado por los accionistas en los estatutos. Una vez seleccionado el foro, los accionistas deben tener en cuenta que el pago de los costos del arbitraje es necesario para el desarrollo del procedimiento y la resolución de la controversia, y que estos pueden ser reclamados posteriormente. Optar por no participar del arbitraje para acceder a otra jurisdicción puede tener consecuencias inmediatas para la defensa de los derechos de los accionistas, validando las decisiones adoptadas en la asamblea debido al poco tiempo disponible para presentar la demanda.

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