Acciones de Grupo: ¿El nuevo fantasma de las empresas infractoras del Régimen de Protección de Datos en Colombia?
12 abril, 2019

Bajo el Régimen actual en materia de Protección de Datos Personales en Colombia, un individuo que considere que su derecho de habeas data ha sido vulnerado, podrá presentar una denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, quien se encuentra facultada para iniciar una investigación administrativa y, si es el caso, imponer sanciones a la empresa infractora hasta por COP 1.656’222.000 (2000 SMMLV).

Pero ¿qué sucede cuando no es un solo individuo quien considera violados sus derechos sino un grupo de individuos afectados por una misma acción u omisión de una empresa, en materia de privacidad y protección de datos personales? Las acciones de grupo podrían ser la alternativa que más se ajuste a este tipo de escenarios, cuando los afectados estén interesados en buscar una indemnización de perjuicios. En efecto, esta figura jurídica constitucionalmente consagrada, fue creada para salvaguardar los intereses de un grupo de personas que considere vulnerado un bien jurídico tutelado producto de una misma conducta de un tercero.

En Colombia, sin embargo, esta alternativa aún no ha sido explotada. Es más, casi 7 años después de la promulgación de la Ley Estatuaria por la cual dictan disposiciones generales en materia de protección de datos personales, apenas estamos asimilando la posibilidad de vernos enfrentados a la facultad sancionatoria de la SIC.

No obstante, la experiencia internacional y la reciente utilización local de esa figura en otras materias, (v.gr. prácticas restrictivas de la competencia), son el preámbulo de un escenario inminente para el cual los empresarios colombianos deben estar preparados. Es innegable que los infractores del Régimen General de Protección de Datos Personales, podrían enfrentar acciones civiles que los obliguen a reconocer y responder por los perjuicios causados a un grupo de individuos.

Aun cuando a la fecha, los antecedentes en materia de prácticas restrictivas de la competencia no resultan del todo definitivos, la puerta que se abrió con la sola posibilidad de que la jurisdicción civil revise situaciones de este tipo, de suyo representa un alto riesgo. Ahora, el panorama es aún más preocupante si nos alejamos del plano nacional y nos enfocamos en el internacional en donde sí existen antecedentes claros de acciones de grupo que han prosperado por violaciones a normas relacionadas con privacidad y protección de datos personales. Casos recientes como el de We-Vibe Class Action v. Standard Innovation Corp., ante la Corte Distrital de of Illinois[1], en el que los demandados han tenido que tranzar por altas sumas, nos obligan a pensar que los empresarios que realicen tratamiento de información personal y que incumplan con sus obligaciones en esta materia, deberían estar preparados para enfrentar demandas por la vía de la acción de grupo y el reconocimiento de cuantiosas sumas a título de perjuicios causados a un grupo de individuos.

Algunos podrían pensar que el hecho de que no se haya definido un procedimiento particular para las acciones de grupo en esta materia, podría representar un obstáculo para que estas prosperen. Sin embargo, la Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre la procedencia de las acciones en casos de vulneración de cualquier clase de derecho subjetivo de orden constitucional o legal[2], lo que naturalmente incluye el derecho fundamental de habeas data, siempre que el grupo afectado esté compuesto por más de veinte (20) personas y éstas hayan sufridos perjuicios en “condiciones uniformes” por un mismo hecho generador[3]. En consecuencia, ante la inminente posibilidad de que un juez de la República avale la tesis de un grupo de demandantes que reclaman una indemnización de perjuicios por violaciones a tan sonada legislación, recomendamos a todos los empresarios que prendan sus alarmas, revisen de manera cuidadosa el cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo, y, en cualquier caso, estén preparados para cuando una notificación por una acción de grupo llegue a sus puertas.

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[1] We-Vibe Privacy Class Action Lawsuit  v. Standard Innovation Corp., Case No. 1:16-cv-08655, in the U.S. District Court for the Northern District of Illinois, Eastern Division.

[2]Corte Constitucional. Sentencia C-215 de 1999: En cuanto se refiere a las acciones de clase o de grupo, hay que señalar que éstas no hacen relación exclusivamente a derechos constitucionales fundamentales, ni únicamente a derechos colectivos, toda vez que comprenden también derechos subjetivos de origen constitucional o legal, los cuales suponen siempre -a diferencia de las acciones populares- la existencia y demostración de una lesión o perjuicio cuya reparación se reclama ante la juez. En este caso, lo que se pretende reivindicar es un interés personal cuyo objeto es obtener una compensación pecuniaria que será percibida por cada uno de los miembros del grupo que se unen para promover la acción. Sin embargo, también es de la esencia de estos instrumentos judiciales, que el daño a reparar sea de aquellos que afectan a un número plural de personas que por su entidad deben ser atendidas de manera pronta y efectiva”

[3]Artículo 46 de la Ley 472 de 1998.

 

Por:

Daniela González

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