Múltiples denuncias presentadas por los consumidores a distintas FINTECH enfocadas en la prestación de operaciones de crédito a través de medios tecnológicos llevaron a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a dictar una serie de medidas a este tipo de compañías, cuya vigilancia no esté sometida a otras autoridades especiales como por ejemplo la Superintendencia Financiera de Colombia, publicadas en la Circular Externa n.o 002 del 10 de octubre de 2023.
¿Qué requiere ahora la SIC para este tipo de negocios?
INFORMAR a los consumidores, al celebrar el contrato, por escrito, sobre:
LIQUIDAR el interés moratorio solo respecto a las cuotas atrasadas y brindar información suficiente sobre, entre otros,
ABSTENERSE de realizar cobros bajo amenaza, constreñimiento e intimidación.
GARANTIZAR que:
El servicio ofrecido no cause daño a la integridad del consumidor y que su prestación se de con las características informadas.
Importante:
El incumplimiento de estas disposiciones resultará en la imposición de sanciones.
Nuestros Expertos
Santiago Lombana
Competencia y del Consumidor