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Múltiples denuncias presentadas por los consumidores a distintas FINTECH enfocadas en la prestación de operaciones de crédito a través de medios tecnológicos llevaron a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a dictar una serie de medidas a este tipo de compañías, cuya vigilancia no esté sometida a otras autoridades especiales como por ejemplo la Superintendencia Financiera de Colombia, publicadas en la Circular Externa n.o 002 del 10 de octubre de 2023.
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¿Qué requiere ahora la SIC para este tipo de negocios?
INFORMAR a los consumidores, al celebrar el contrato, por escrito, sobre:
LIQUIDAR el interés moratorio solo respecto a las cuotas atrasadas y brindar información suficiente sobre, entre otros,
ABSTENERSE de realizar cobros bajo amenaza, constreñimiento e intimidación.
GARANTIZAR que:
El servicio ofrecido no cause daño a la integridad del consumidor y que su prestación se de con las características informadas.
Importante:
El incumplimiento de estas disposiciones resultará en la imposición de sanciones.
Nuestros Expertos
Santiago Lombana
Competencia y del Consumidor