En un reciente comunicado, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) se pronunció sobre la aplicabilidad del «criterio interpretativo del acto aclarado», que permite no solicitar una Interpretación Prejudicial (IP) al TJCA para la resolución de una controversia cuando este ya se haya manifestado sobre el contenido y alcance de la norma andina que debe aplicar un juez de uno de los países miembros de la Comunidad Andina, como en los casos de propiedad industrial, derechos de autor y competencia, entre otros.
Así, el TJCA declaró que dicho criterio sí es aplicable, y, por lo tanto, limita la obligatoriedad para el juez nacional de solicitar una IP ante esta corporación en cuatro escenarios:
- Cuando el TJCA no haya interpretado la norma andina que debe aplicar el juez nacional para resolver el caso.
- Cuando el TJCA ya se haya pronunciado sobre una de las normas andinas por aplicar, pero no se ha pronunciado sobre otras que también deben ser aplicadas por el juez nacional para resolver el caso.
- Cuando el juez nacional considere que el TJCA deba aclarar, aplicar o modificar la interpretación previamente dada a la norma andina aplicable al caso.
- Cuando el juez nacional tenga preguntas ineludibles sobre situaciones hipotéticas relacionadas con la norma andina ya interpretada.