Nueva reglamentación sobre el Registro de Beneficiarios Finales

13 enero, 2022
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La DIAN, administración tributaria en Colombia. Mediante la Resolución 164 del 27 de diciembre del 2021, reglamentó el reporte de beneficiarios finales, el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ). La norma es de relevancia en los procesos de conocimiento de contrapartes y de debida diligencia para las empresas obligadas a implementar sistemas de prevención y gestión LA/FT y LA/FT/FPADM, ya que incorpora nuevas definiciones y obligaciones tanto en materia de registro como de transparencia fiscal.

Antes de adentrarse en lo presentado, es importante tener claridad sobre los términos principales dentro de la resolución. La resolución define al beneficiario final a las personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, a un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

Las estructuras sin personería jurídica o similares son, entre otras, los patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, los contratos de colaboración empresarial, los fondos de capital privado o inversión colectiva, los fondos de deuda pública, los fondos de pensiones y cesantías, y demás estructuras sin personería jurídica o similares de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución presentada.

El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB hará parte integral del Registro Único Tributario – RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

La resolución enfatiza en que las sociedades deben actualizar la información, y cualquier modificación de la misma ante le RUB. Estas actualizaciones se deben realizar de manera electrónica. Para esto hay plazo hasta septiembre 30 del 2022. Es importante que conozcan la Resolución para tener claridad sobre este proceso.

Debemos tener en cuenta que en el 2018 un grupo de evaluadores del Fondo Monetario Internacional le exigió al gobierno de Colombia fortalecer la lucha contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva en el país. De manera concreta, se exigió establecer un mecanismo para mantener información exacta y actualizada sobe beneficiarios finales de las sociedades en Colombia. Además, que estos datos estuvieran siempre a disposición inmediata de las autoridades competentes. Por medio de RUB el gobierno está cumpliendo con estas exigencias para tener un mayor control y seguimiento.

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