Una marca es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado que permita diferenciarlos de los de la competencia. Nace con el registro en la SIC y dura 10 años.
Cuando se va a registrar una marca en el sector de alimentos, hay que considerar:
Criterios de registrabilidad de la SIC.
Criterios en materia de rotulados, declaraciones y publicidad de productos vigilados del Invima.
¿Por qué?
La SIC puede conceder el registro de una marca, pero si la marca no cumple con los requisitos sanitarios, el Invima puede objetarla y generar obstáculos para su uso en el mercado.
La SIC tiene 4 niveles de distintividad de las marcas:
Fantasía
Marcas que provienen de la imaginación y no tienen un significado concreto en nuestro idioma.
Arbitraria
Marcas que tienen un significado, pero que no está relacionado con el producto.
Evocativa
Marcas que tienen elementos que hacen referencia a una característica del producto.
Descriptiva/ Uso común/ Genérica
Son negados por la oficina de marcas porque no pueden relacionar el producto con una empresa.
Las primeras dos tienen exclusividad. A la tercera se le permite el registro, pero no la exclusividad.
El Invima es bastante exigente en los análisis de marca, signos o rotulados porque busca proteger al consumidor de confusiones sobre la verdadera naturaleza y propiedades de los alimentos.
De la misma forma, existen restricciones en relación al nombre, marca, rotulado y/o publicidad de los alimentos, así como reglamentación específica frente a ciertos descriptores de los alimentos.
Por ejemplo, en el rotulado de productos, para alimentos preempacados, el Invima NO permite:
Utilización de la expresión “100% natural” en productos con aditivos.
Presentación falsa o engañosa que origine una impresión errónea de la naturaleza o inocuidad del producto.
Palabras o gráficos que mencionen propiedades medicinales, preventivas o curativas.
Palabras o gráficos que sugieran que se trata de un producto diferente.