Entra en vigor en colombia el Decreto 282 de 2019, cuyo principal objetivo consiste en proteger a los compradores de viviendas contra daños patrimoniales que puedan sufrir en caso de que la construcción que adquieran perezca o amenace con ruina total o parcial.

A partir de ahora, los constructores o vendedores están obligados a ofrecer protección contra los daños mencionados durante los 10 años siguientes a la expedición del certificado técnico de ocupación del inmueble, la cual puede constituirse a través de fiducia, garantía bancaria o póliza de seguro, entre otros.

Para efectos de la aplicación, el constructor se define como: “el profesional, persona natural o jurídica, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de vivienda nueva y que figura como constructor responsable en la licencia de construcción”. El enajenador de vivienda se identifica como “quien detente la propiedad del predio según títulos de propiedad y pretenda trasladas, por primera vez unidades habitacionales”.
Teniendo esto en cuenta, es el constructor o enajenador el responsable de amparar los perjuicios patrimoniales.

La protección al comprador de vivienda aplica si la construcción perece o amenaza ruina en todo o en parte de alguna de las siguientes situaciones: edificio en ruina, amenaza de ruina, vicio de la construcción, vicio del suelo o vicio de los materiales. Estas situaciones están detalladas en el decreto para que las puedan revisar.

Es importante tener en cuenta que cuando las viviendas nuevas son adquiridas parcialmente con recursos públicos otorgados como subsidios por entidades públicas, el constructor o enajenador de vivienda nueva deberá constituir el mecanismo de amparo por la porción del valor de la vivienda que no fue cubierta con el subsidio. Para esto, podrá elegir cualquiera de los siguientes mecanismos de amparo:

(a) Patrimonio propio mediante la constitución de una fiducia en garantía.
(b) Garantía bancaria.
(c) Póliza de seguro.
(d) Otros (en este caso, se deben presentar análisis técnicos y financieros que evidencien la procedencia de este otro mecanismo, y la Superintendencia Financiera establecerá las condiciones y operación de estos).

El constructor o enajenador podrá implementar uno o varios mecanismos de amparo para cada una de sus obras, edificaciones, etapas y/o unidades estructuralmente independientes. La suma de los valores de los mecanismos de amparo deben ser igual al valor de construcción o reemplazo de la vivienda amparada. Esto, de acuerdo al índice de precios del consumidor (IPC) certificado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), el cual se indexará anualmente durante el término de diez años de vigencia.

Les recomendamos leer el decreto para conocer los detalles de lo estipulado.