OM Weekly Digest (2016-10-21)

21 octubre, 2016

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ECUADOR | Propiedad Intelectual, Patentes | Congreso de Ecuador aprueba nueva ley de Propiedad Intelectual –Código de Ingenios- y queda a un solo paso de entrar en vigor

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El 11 de octubre de 2016, la Plenaria de la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó en segundo debate el proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación –más conocido como Código INGENIOS-.

El texto final del Código INGENIOS ahora está a disposición de la Presidencia de Ecuador para su sanción presidencial y entrada en vigor.

Como indicamos en una versión anterior del OM Weekly Digest, el Código INGENIOS desconocería la normativa Andina (especialmente la Decisión 486 de 2000) y los Acuerdos ADPIC, al contener disposiciones en materia de patentes y propiedad industrial en contravía de leyes y tratados supranacionales obligatorios para Ecuador.

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BRASIL | Patentes | Brasil y Japón suscriben acuerdo para implementar Examen Acelerado de Patentes (PPH)

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El 6 de Octubre de 2016, Representantes de los Gobiernos de Brasil y Japón suscribieron un acuerdo mediante el cual establecen un grupo de trabajo con la finalidad de implementar un Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH o Patent Prosecution Highway) entre las Oficinas de Patentes de ambos países.

Para mayor información, puede consultar el siguiente enlace.

 

COLOMBIA | Marcas | Oficina de Marcas de Colombia se separa de precedente judicial y establece que las marcas registradas en Francia no tienen protección automática

Mediante Resolución 41632 del 24 de junio de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) establece que las marcas registradas en Francia no tendrán una protección automática en el territorio Colombiano.

Lo anterior se debe a la interpretación dada por la entidad a la Convención Colombo-Francesa sobre Propiedad Industrial de 1901 (incorporada a la legislación colombiana mediante Decreto 597 de 1904) la cual argumenta que no existe un registro automático de una marca en Colombia con base a un registro Francés. Ello, debido a que se requiere el cumplimiento de requisitos formales impuestos por la ley colombiana, de conformidad al respeto del principio de territorialidad.

Lo anterior se aparta de la interpretación dada por la Corte Suprema de Justicia en el caso Louis Vuitton, la cual argumenta que por el simple hecho de adquirir de manera legítima una marca en Francia, se le protegerán sus derechos en Colombia.

COLOMBIA | Regulatorio | Solicitudes de autorización de importación en modalidad Plan Vallejo para productos vigilados por la Autoridad Regulatoria de Colombia ahora se presentarán digitalmente

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Desde el 9 de octubre de 2016, para el INVIMA ya no será necesario radicar en físico la solicitud de autorización de importación en la modalidad de Plan Vallejo para materias primas de productos vigiladas por aquél. Desde esa fecha, la solicitud de autorización en esa modalidad debe ser presentada mediante un Registro de Importación en la Plataforma VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior).

Lo anterior, con motivo de lo establecido en la Resolución 1649 del 31 de agosto de 2016 (la cual desarrolla los requisitos de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación) y en la Circular 022 del 16 de septiembre de 2016; expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Plan Vallejo funciona desde 1967 y permite la importación de materias primas sin arancel, con el compromiso de que sean utilizadas en un producto que posteriormente será exportado.

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PERÚ | Regulatorio | El Ministerio de Salud del Perú modifica directiva para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en laboratorios nacionales y extranjeros

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El 12 de octubre de 2016, y mediante la Resolución Ministerial N° 798-2016 del Ministerio de Salud del Perú, se modificó la Directiva Administrativa N°165-MINSA/DIGEMID V.01 de 2010 para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en laboratorios nacionales y extranjeros.

La modificación se dio con la finalidad de actualizar la directiva a las normas sanitarias vigentes y otorgar precisión en ciertos aspectos, en especial respecto del plazo para efectuar el procedimiento de certificación (máximo 90 días hábiles) y en cuanto a la vigencia del certificado de BPM, que es de 5 años.

 

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