OM Weekly Digest (2017-02-03)
2 mayo, 2017

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COMUNIDAD ANDINA (BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR y PERÚ) | Derecho de la Competencia | Investigación supranacional de la Comunidad Andina en contra de carteles empresariales genera inquietudes respecto a su alcance y en cuanto a incentivos de confesión para sus involucrados

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El 11 de noviembre de 2016 –y mediante Resolución 1883 de 2016-, la Secretaría General de la Comunidad Andina -SGCAN- aceptó la apertura de la investigación regional solicitada por la Autoridad Antimonopolio de Ecuador (Superintendencia de Control de Poder de Mercado -SCPM-) ante esa entidad respecto de un caso de cartelización empresarial acontecido en Colombia y con presuntas implicaciones en Ecuador.

La SGCAN motivó la apertura de la investigación aduciendo que «existen indicios razonables» de que los efectos de las prácticas restrictivas de la competencia acontecidas en Colombia podrían haber tenido consecuencias en Ecuador, al igual que bajo la sospecha de que el origen de la práctica anticompetitiva involucró a las filiales de las empresas colombianas en aquél país.

Ahora bien, pese a que lo anterior significa que la Comunidad Andina -CAN- probablemente asuma un papel activo en futuras investigaciones antimonopolio (como ya sucede en la Unión Europea), surgen interrogantes en cuanto a cómo se evitarán colisiones con las decisiones adoptadas por las Autoridades Antimonopolio Nacionales -AAN-, y en consecuencia, cómo se armonizarían las investigaciones a nivel interno y andino. Así mismo, existe incertidumbre frente a cómo se manejarán los programas de delación o clemencia, consistentes en incentivos para que las empresas cartelizadas confiesen o denuncien la práctica anticompetitiva a cambio de que se reduzcan sus sanciones e incluso sean eximidas de ellas.

Respecto a los programas de delación o clemencia, el problema radica en el alcance de los mismos respecto de una investigación interna a una supranacional -y viceversa-, ya que al ser independientes entre sí, la reducción en las multas por confesar o denunciar serían aplicables únicamente a un proceso. Siendo así, resulta necesario el establecimiento de criterios que permitan articular las investigaciones nacionales y regionales entre sí y el alcance de esos beneficios en ambos niveles de investigación, en aras de armonizar el sistema antimonopolio de la CAN y sus países miembros.

ECUADOR, UNIÓN EUROPEA | Propiedad Intelectual, Patentes | TLC Ecuador-UE: Unión Europea tiene incertidumbre sobre protección real a derechos de propiedad intelectual tras expedición de Código Ingenios

 

El 17 de enero de 2017, el Consejero Político de la Unión Europea en Ecuador (Vincent Ringenberg) manifestó que pese a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre ambas partes, la Unión Europea aún tiene serias preocupaciones en diferentes asuntos de comercio exterior en los que Ecuador podría incumplir sus acuerdos.
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Dentro de esos asuntos, están los temas de propiedad intelectual, respecto de los cuales declaró que existen serias dudas sobre la protección efectiva de derechos de autor, patentes y datos de prueba con la entrada en vigor del Código Ingenios, el cual va en contravía de lo establecido en el Régimen Andino de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, de obligatorio cumplimiento para Ecuador.
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Así mismo, también manifestó que el tema podría ser analizado en el Comité de Comercio Exterior de dicho TLC, del cual también hacen parte Colombia y Perú.
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MUNDO, Países miembros del ADPIC | Patentes, Derecho Regulatorio | Enmienda al acuerdo ADPIC hace permanente permiso de exportación de versiones genéricas de medicamentos patentados a países menos desarrollados

El 23 de enero de 2017, entró en vigor una enmienda al acuerdo ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la cual dejó de ser excepcional la producción de medicamentos genéricos producidos bajo Licencias Obligatorias -LO- con destino a ser exportados a países considerados por la OMC como «menos desarrollados».

Específicamente, la modificación al ADPIC autoriza el uso de licencias obligatorias para la exportación de medicinas a países que por sus bajas condiciones de desarrollo no poseen la infraestructura para fabricarlos.

No obstante, los precedentes de la medida no han sido exitosos, considerando que desde 2003 (fecha desde la que se autorizó de manera excepcional la exportación de medicamentos objeto de LO) la excepción solo ha sido utilizado por Canadá, país que desde 2007 ha exportado medicamentos patentados en versión genérica a Rwanda, en un caso criticado debido a la poca eficacia de la medida, los gastos incurridos para su implementación y la complejidad en su aplicación.

COLOMBIA | Derecho de Autor | Colombia: nuevo Código de Ética del Congresista sanciona la violación de derechos de autor en los proyectos de ley

Desde el 23 de enero de 2017, es sancionable la violación de derechos de autor en los proyectos de ley tramitados ante el Congreso de Colombia.

La Ley 1828 de 2017 -Código de Ética y Disciplinario del Congresista- establece como una conducta sancionable el desconocimiento de los derechos de autor y su uso sin autorización, lo que significa que los Congresistas deberán reconocer dichos derechos a sus titulares, so pena de ser investigados disciplinariamente.

Siendo así, los proyectos de ley no estarán exentos de derechos de autor, ratificándose que únicamente existirá dicha excepción para normas expedidas.

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ECUADOR, ESPAÑA | Propiedad Industrial | Ecuador y España suscriben acuerdo de cooperación en Propiedad Intelectual

El 23 de enero de 2017, las Oficinas de Propiedad Industrial de Ecuador (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-) y España (Oficina Española de Patentes y Marcas -OEPM-) suscribieron un Memorándum de Entendimiento mediante el cual se brindarán apoyo mutuo en diferentes asuntos de sus carteras.

El acuerdo incluye intercambio de programas de capacitación en búsquedas de información tecnológica, formación de examinadores de patentes y desarrollo de tecnologías para la gestión de derechos de propiedad industrial.

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