Nuevo proyecto de resolución de la DIAN

24 noviembre, 2021
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El pasado 29 de octubre, la DIAN publicó un proyecto de resolución mediante el cual se busca reglamentar los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario. Esta propuesta crea el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica (SIESPJ), establece algunos criterios frente a la identificación de beneficiarios finales e impone obligaciones de reporte ante la DIAN.

A continuación, una descripción de las principales disposiciones del proyecto: 

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1. ¿Quiénes serán beneficiarios finales (BF)?

Las personas naturales con vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, independientemente de las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica (ESPJ) que posean o controlen, directa o indirectamente, a una persona jurídica y en cuyo nombre se realiza alguna transacción.

NOTA: Se actuará “directamente” cuando una persona natural ejerce control sobre una persona jurídica, al tener la capacidad de tomar decisiones relevantes sobre su dirección o gestión; mientras que, se actuará “indirectamente” cuando el control se ejerza a través de cualquier otra persona natural, jurídica o una ESPJ. 

Se entenderá dentro de la categoría de ESPJ, los contratos de fiducia mercantil, los contratos de colaboración empresarial, los fondos de capital privado o inversión colectiva, los fondos de deuda pública y los fondos de pensiones y cesantías.

En el caso de los beneficiarios finales de las personas jurídicas, se tendrán en cuenta aquellas personas naturales que cumplan con cualquiera de los siguientes criterios: i) sean titulares, directa o indirectamente, del 5% del capital o de los derechos de voto, y/o se beneficie en 5% o más de los activos o utilidades de la empresa; ii) ejerza control directo y/o indirecto a través de cualquier medio; y iii) sea el representante legal, a menos que exista una persona natural con mayor autoridad en relación con la gestión y administración de la persona jurídica.

Por último, en el caso de los BF de las ESPJ serán aquellos que ostenten la calidad de: i) fiduciante, fideicomitente, constituyente del fideicomiso o similar; ii) fiduciaria; iii) comité fiduciario, iv) fideicomisario, beneficiarios o beneficiarios condicionales, y v) cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos o utilidades.

2. ¿Quiénes son los obligados del reporte de BF?

Las empresas o ESPJ obligadas a reportar la información de sus beneficiarios finales en el RUB, son las siguientes: i) sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo las listadas en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC); ii) establecimientos permanentes, iii) ESPJ creadas o administradas constituidas en Colombia, en el que el fiduciario o equivalente sea una persona jurídica o natural residente fiscal en Colombia, y/o que el 25% de sus activos totales se encuentren en el país; y iv) ESPJ cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores listados en la BVC. Adicionalmente, serán obligadas al reporte de información las entidades o personas naturales que actúen como apoderadas de inversionistas de capitales del exterior.

3. ¿Quiénes NO están obligados al reporte de BF?

Las entidades, establecimientos u organismos públicos con participación del 100% del Estado, así como tampoco embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, entre otras.

4. ¿Qué debe contener el reporte de BF?

El reporte de información al RUB deberá contener la siguiente información: i) tipo de documento, ii) número de identificación y país de expedición; iii) NIT; iv) nombres y apellidos; v) fecha y país de nacimiento; vi) nacionalidad; vii) ubicación, viii) criterios de determinación del beneficiario final, ix) % de participación en el capital de persona jurídica o de rendimientos en las ESPJ, x) fecha desde la cual tiene y deja la calidad de beneficiario final.

5. ¿Cuál es la fecha límite de la presentación de reporte en el RUB? Las empresas obligadas deberán reportar sus BF por medio de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, dependiendo de los siguientes criterios:

a) Si son constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2022, a más tardar el 30 de junio de 2022.

b) Si son constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2022, deberán realizar el reporte dentro del mes siguiente a la inscripción del número de identificación de la ESPJ ante el RUT.

En caso de que la información reportada presente cambios, deberá actualizarse dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

Las ESPJ no obligadas a la inscripción del RUT, deberán reportarlo a través del Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a más tardar el 30 de junio de 2022. 

6. ¿Qué pasa en caso de incumplimiento? En caso de que los reportes en el RUB sean incompletos, erróneos u omitan información, los obligados a este reporte serán sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 631-6 del Estatuto Tributario.

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