República Dominicana: Etiquetado de alimentos y bebidas pre envasados

5 diciembre, 2019

De acuerdo con lo informado por ULISES CABRERA ABOGADOS, el Ministerio de Salud Pública (MSP) otorgó un plazo para la adecuación y fiel cumplimiento de las disposiciones de etiquetado de alimentos y bebidas pre envasados de producciones nacionales o importadas, contenidas en la Norma Dominicana NORDOM 53. El plazo concedido es de 3 meses, esto es hasta el 03 de enero de 2020. A partir de este plazo, se podrán imponer medidas sancionatorias como: retiro de circulación, destrucción o desnaturalización de productos, así como la imposición de multas y cierres de establecimientos, conforme las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud y demás normas aplicables.

Se requiere que las etiquetas cumplan ciertas condiciones. Las principales menciones requeridas en las etiquetas son las siguientes:

  • Las inscripciones obligatorias en las etiquetas deben estar redactadas en español, o, si es el caso, en español y otro idioma.
  • El contenido de la etiqueta no debe desaparecer con el uso diario del consumidor final.
  • La información de las etiquetas debe ser veraz y legible, y no debe ser susceptible de causar equivocación, confusión o engaño.
  • El etiquetado debe contener, entre otros:
number one

Nombre del alimento o bebida:

Es importante notar que este nombre debe indicar la naturaleza del alimento o la bebida, y usualmente debe ser un nombre específico y no genérico

number two

Lista de ingredientes:

La única excepción a incluir una lista de ingredientes en la etiqueta es si el producto tiene un sólo ingrediente.
number three

Contenido Neto y peso escurrido:

El contenido neto debe escribirse en unidades del sistema métrico. Aparte del contenido neto, el peso escurrido se debe incluir para los alimentos envasados en un medio líquido. Este peso también debe estar en unidades del sistema métrico.
number four

Nombre y dirección:

Se debe incluir el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del producto.
number five

Número de registro industrial (si aplica) y de registro sanitario:

La etiqueta debe incluir estos dos números, los cuales son emitidos por las autoridades competentes.
number six

País de origen:

Se debe incluir el país de origen del alimento. Si este alimento es procesado en otro país, y se cambia su naturaleza, este país será considerado como el país de origen, y así deberá quedar en la etiqueta.
number seven

Identificación de Lote:

El envase del producto debe estar marcado o grabado con una indicación en clave o en lenguaje claro, que permita la identificación de la fábrica que lo produjo y el lote.
number eight

Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación:

Con algunas excepciones, deberá quedar claro en los productos la “fecha de duración mínima”. Para los productos que tengan una duración mínima menor a tres meses deben indicar el día, el mes y el año. Por otro lado, para los productos que duren más de tres meses, se deberá indicar simplemente el mes y el año. Si para cumplir con esta fecha se debe conservar el producto de cierta manera, este proceso se debe explicar en el envase.
number nine

Declaración de alimento irradiado (cuando aplique):

Si el producto ha sido tratado con radiación ionizante, se debe dejar explícito en forma escrita cerca al nombre del alimento. Además, se debe incluir el símbolo internacional para alimentos que han sido tratados de esta forma.
number ten

Requisitos obligatorios adicionales conforme al tipo de producto.

Categories

Archive

Archives

Categories

Archive

Archives