Infografía | Nueva Circular SIC para Restaurantes Pt. 02
5 octubre, 2022
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Circular 007

05/09/2022

La Superintendencia de Industria y Comercio imparte instrucciones para los establecimientos de comercio dedicados a la prestación del servicio de consumo de alimentos y bebidas. Acá encontrará todo lo que debe saber en cuanto a la propina.

Voluntariedad de propina

La propina es voluntaria. Cuando el establecimiento sugiere el monto, este no podrá superar el 10% del valor del servicio prestado y el mismo podrá ser modificado por el consumidor.

Obligación de informar sobre la voluntariedad de la propina

Todos los establecimientos de comercio deberán informar a los consumidores acerca de:

  • La voluntariedad de la propina.
  • La destinación de la propina.
  • El derecho de no pagarla o modificar la cuantía, cuando esta sea sugerida.

Dicha información deberá estar en avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores.

Contenido del aviso:

Dentro del aviso se deberá incluir la siguiente información:

El dinero recogido se destina exclusivamente a las personas que hacen parte de la cadena de servicios.

Medios y mecanismos que tiene el consumidor para radicar PQRs por inconvenientes con el pago de la propina.

El sugerido de propina debe estar en porcentaje del valor de la cuenta, con la posibilidad de que sea aceptado, rechazado o modificado.

 

 

¡Sanciones!

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer sanciones por el incumplimiento de alguna de las disposiciones antes mencionadas, de hasta

2.000 SMMLV

 

 

Algunos de Nuestros Expertos

Camilo Andrade

Camilo Andrade

Colíder del Área de Derecho de la Competencia y del Consumidor

camilo.andrade@olartemoure.com

Santiago Lombana

Colíder del Área de Derecho de la Competencia y del Consumidor

santiago.lombana@olartemoure.com

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