CIRCULAR 007
05/09/2022
La Superintendencia de Industria y Comercio imparte instrucciones para los establecimientos de comercio dedicados a la prestación del servicio de consumo de alimentos y bebidas.
Disposiciones Información de Precios
Los establecimientos de comercio tendrán la obligación de compartir e indicar los precios de cada producto mediante listas fijadas en un lugar visible, cartas físicas o menú.
Los medios electrónicos para informar los precios, como por ejemplo códigos QR, solo pueden ser alternativos, es decir, siempre debe contarse con la información en físico.
Acciones
Prohibidas
No se podrán utilizar textos, imágenes o cualquier elemento que induzca a error al consumidor sobre los precios del producto.
- Anunciar el precio en decenas, centenas, “20k” o similares.
- Expresiones indeterminadas como: según el tamaño, según el peso o equivalentes.
- Anunciar el precio en otro idioma que no sea español.
- Anunciar el precio en símbolos que no correspondan al peso colombiano.
- Usar símbolos o convenciones sin definir su significado
No se podrán utilizar textos, imágenes o cualquier elemento que induzca a error al consumidor sobre los precios del producto.
- Registrarse en una página web o red social
- Requerir datos personales
- Requerir permiso de acceso a aplicaciones sin ser indispensables para visualizar los precio
¡SANCIONES!
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer sanciones por el incumplimiento de alguna de las disposiciones antes mencionadas, de hasta
2.000 SMMLV
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Algunos de Nuestro Expertos
Camilo Andrade
Colíder del Área de Derecho de la Competencia y del Consumidor
Santiago Lombana
Colíder del Área de Derecho de la Competencia y del Consumidor