Infografía | Nueva Circular SIC para Restaurantes Pt. 01

28 septiembre, 2022

CIRCULAR 007

05/09/2022

La Superintendencia de Industria y Comercio imparte instrucciones para los establecimientos de comercio dedicados a la prestación del servicio de consumo de alimentos y bebidas.

Disposiciones Información de Precios

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Los establecimientos de comercio tendrán la obligación de  compartir e indicar los precios de  cada producto mediante listas  fijadas en un lugar visible, cartas  físicas o menú.

Los medios electrónicos para informar los precios, como por ejemplo códigos QR, solo pueden ser alternativos, es decir, siempre debe contarse con la información en físico.

Acciones
Prohibidas

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No se podrán utilizar textos, imágenes o cualquier elemento que induzca a error al consumidor sobre los precios del producto.

  • Anunciar el precio en decenas, centenas, “20k” o similares.
  • Expresiones indeterminadas como: según el tamaño, según el peso o equivalentes.
  • Anunciar el precio en otro idioma que no sea español.
  • Anunciar el precio en símbolos que no correspondan al peso colombiano.
  • Usar símbolos o convenciones sin definir su significado

No se podrán utilizar textos, imágenes o cualquier elemento que induzca a error al consumidor sobre los precios del producto.

  • Registrarse en una página web o red social
  • Requerir datos personales
  • Requerir permiso de acceso a aplicaciones sin ser indispensables para visualizar los precio

¡SANCIONES!

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer sanciones por el incumplimiento de alguna de las disposiciones antes mencionadas, de hasta

2.000 SMMLV

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Algunos de Nuestro Expertos

Camilo Andrade

Camilo Andrade

Colíder del Área de Derecho de la Competencia y del Consumidor

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Santiago Lombana

Colíder del Área de Derecho de la Competencia y del Consumidor

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