Blockchain y Propiedad Intelectual

4 julio, 2019

El concepto detrás de blockchain es simple y es lo que lo convierte en una amenaza o una enorme oportunidad para el mundo como lo percibimos y conocemos hoy. Es un registro transaccional a partir de bloques unidos, que incorpora diversas transacciones previas y que, por su esquema de distribución automática, restringe o limita al máximo su alteración.

Aunque no es lo mismo, para explicarlo podemos pensar en la firma de un contrato en 6 originales, ese acuerdo, supongamos, tiene múltiples cláusulas y diferentes partes signatarias que se quedan con distintos originales. Estos no se pueden alterar unilateralmente. Si alguien lo hace con uno de ellos, contrastar tales cambios con los otros bastaría para restarles validez. Así funciona blockchain, pero en vivo y por medio de registros digitales en bloque distribuidos. En adición, esta tecnología acumula información de cada transacción en la misma cadena, así que sirve como herramienta para indagar rápidamente si una transacción ocurrió o no, en qué fecha y qué implicó.

La tecnología nació junto a Bitcoin pero no son lo mismo. No obstante, algunos nostálgicos de las primeras predicciones que sostenían el fin de la banca, prefieren evitar la escisión entre aquella y la criptomoneda. Pese a ello, la realidad es que blockchain tiene vida propia porque como explicaba Markku Rasanen en el foro de ASIPI Los Cabos en panel que tuve el placer de moderar, tiene varios atributos novedosos:

a) es un sistema descentralizado que saca,  no solo a los bancos de la intermediación, sino potencialmente a cualquier autoridad centralizada;
b) incorpora incentivos por tokens lo que promueve la participación colectiva en el esquema de seguridad que proporciona;
c) premia tal participación;
d) y pone el sistema en manos del público verdaderamente.

Las aplicaciones en realidad son muchas, como explicaba Felipe Danneman en el mismo foro, pero la OMPI avizora al menos las siguientes en Propiedad Intelectual:

a) Fintech, pues los emprendimientos contarán con mayor acceso a capital canalizado digitalmente;
b) derechos de Propiedad Intelectual inteligentes, sobre los que se podría observar cuándo se crearon, quién y en qué proporción es su titular sin mayores investigaciones;
c) pruebas de uso efectivo y real;
d) trazabilidad de productos para evitar falsificaciones.

Podemos añadir que hoy ya existen varias aplicaciones que permiten realizar varias de estas actividades. De nuestra parte, podemos predecir que, en el mundo de la anti falsificación, la antipiratería y el copyright le vemos aplicación inmediata. ¿Cuál sería el impacto para el consumidor que al escanear un código QR pudiera verificar la procedencia exacta de un producto que consume? ¿Cuánto dinero se ahorraría en los llamados estudios de cadena de títulos que se realizan para desarrollar obras audiovisuales derivadas de obras literarias?  Las posibilidades son muchas, este es solo el principio.

Por: J. Felipe Acosta

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