Una marca es un signo que identifica productos o servicios de un empresario y los diferencia de otros. La marca como derecho, tiene un alcance limitado por los productos o servicios que identifica y por el territorio dentro del cual ha sido otorgada. No obstante, existen marcas que ven ampliado el ámbito de su protección, atendiendo su reconocimiento dentro del mercado. Este es el caso de las marcas notorias.
La notoriedad es una condición especial de ciertas marcas, que les concede prerrogativas de protección adicionales a los signos que no la ostentan. El alto grado de conocimiento de una marca dentro del sector pertinente, le otorga a su titular una amplia protección contra el uso o el registro por parte de terceros sin su autorización. La notoriedad impide que una persona distinta de su titular pueda reproducir o utilizar una parte esencial de una marca para aplicarla a productos, servicios o actividades que generen un riesgo de confusión; e incluso riesgo de asociación, de aprovechamiento injusto del prestigio o del renombre de la marca, y contra la posibilidad de dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.
Las pruebas que pueden acreditar la notoriedad son variadas y no encuentran limitación legal en Colombia. No obstante, esto no quiere decir que la simple afirmación sobre el grado de conocimiento de una marca sea circunstancia suficiente que acredite su notoriedad. Dado que la notoriedad otorga prerrogativas especiales a una marca, las pruebas que la sustentan deben ser pertinentes y eficaces.
La Norma Andina aplicable en Colombia (Decisión 486 de 2000), es prolija en cuanto a ejemplos de elementos probatorios que servirían para acreditar el conocimiento de la marca y su notoriedad. La disposición relaciona varios aspectos, tales como:
Así mismo, la norma establece qué se considerará como sector pertinente, indicando que se refiere a los consumidores, los participantes en los canales de distribución o comercialización y los círculos empresariales relativos al mercado de la marca correspondiente. Y se establece que para el reconocimiento de la notoriedad basta el conocimiento en uno de esos sectores. Tradicionalmente se ha encontrado alguna dificultad en demostrar la notoriedad y las deficiencias probatorias han adjudicado, equivocadamente, alguna reticencia de las autoridades para este reconocimiento. Pero el correcto desarrollo del arte probatorio nos permite esbozar unos parámetros que facilitan ese propósito, de la siguiente manera:
Según lo anterior, es claro que la notoriedad es un asunto eminentemente probatorio dirigido a demostrar el conocimiento cualificado de una marca, y la habilidad y experiencia de quien analiza y presenta las pruebas, es determinante de las posibilidades de declaratoria de notoriedad y la obtención de sus beneficios. Autor: Juan Guillermo Moure