Como en varios países, a Perú ha llegado la moda de que una asociación de defensa de los derechos de los consumidores cuestione la práctica mercantil de redondear los centavos, cuando la suma de los precios de los productos de consumo masivo adquiridos en el retail (venta al minoreo) da como resultado cifras fraccionadas en cantidades.
Estas asociaciones afirman que los establecimientos comerciales violan los derechos de los consumidores al retenerle a algunos unos centavos, y darle a otros consumidores unos centavos más de lo que su cuenta final dice, aun cuando no se queden con un saldo neto.
Las razones que esbozan los establecimientos son esencialmente de eficiencia administrativa: “no hay monedas de centavos para satisfacer la necesidad del mercado”; “su poco valor no justifica una operación de cambio, tan es así que el consumidor no las reclama” ; “cuando se les entrega, las rechaza, a veces las abandona en la caja”; “el consumidor jamás trae monedas de un centavo a la tienda, con lo que hay un costo administrativo de tener que ir al Banco Central (pues otros bancos no tienen disponibilidad) para tener el stock necesario”; “el mercado negro las revende como chatarra, pues su valor en peso es superior al nominal”, etc.
Como todo problema donde se encuentran intereses de diversa índole en juego, hay distintas perspectivas. Yo les presento algunas de ellas:
La perspectiva constitucional
La Constitución se ocupa de ambos intereses dándoles rango constitucional. Por un lado están los derechos de los consumidores. La Constitución protege textualmente el derecho de éstos a la información sobre los bienes y servicios.
Por otro lado, la Constitución garantiza el derecho a la libre competencia y libre iniciativa en materia empresarial e industrial.
Pero el derecho a la libre competencia no solamente tiene una extensión empresarial, sino por el contrario, la libre competencia beneficia en última instancia al consumidor, pues es éste quien, a través de sus votos económicos, decidirá el precio de competencia.
Así las cosas, la Constitución garantiza la libre competencia para los empresarios, al permitirles autodeterminar la calidad de su producto o servicio, y al consumidor, al permitirle que haga una elección libre e informada.
Entregar cambio en centavos es parte de la determinación de la calidad del servicio, y quedará al libre albedrío del proveedor, siempre que el consumidor sea informado de tal circunstancia, ya sea directamente o por la fuerza de la costumbre.
Al amparo de dichas normas constitucionales, un proveedor es libre de decidir la forma y calidad de sus servicios. El contar o no con sencillo o acudir a la práctica del redondeo para subsanar los casos de falta de circulación no contraviene ninguna ley, buena costumbre o moral y menos aún resulta una amenaza a la seguridad pública.
Por el contrario, impedir este tipo de prácticas constituye una forma de intervenir en el mercado, fijando estándares mínimos de calidad, situación que contraviene el rol del Estado en este escenario constitucional.
Perspectiva de la costumbre mercantil del redondeo.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española presenta entre otras las siguientes definiciones de “costumbre”
“1. f. Hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto.
2. f. Aquello que por carácter o propensión se hace más comúnmente.
(…)”
El redondeo constituye un modo de obrar establecido por la repetición de los mismos actos a todo nivel, autoservicios, bodega, transporte, instituciones públicas, sector privado, etc.
Estos hábitos muchas veces pueden convertirse en fuente de derecho y únicamente podrán ser cuestionados y eventualmente invalidados, en la medida que infrinjan alguna norma.
Cabe advertir que esta costumbre posiblemente tenga siglos de antigüedad, pues seguramente existió incluso antes de que entraran en circulación las monedas de S/.0.01.
Perspectiva de la eficiencia del redondeo.
Como señalamos anteriormente, el redondeo es una regla matemática que busca eliminar aquellas cifras decimales que carecen de utilidad por el poco o inexistente significado que representan. En los casos cuestionados, ante la escasez de monedas de S/.0.01 y el poco valor de las mismas, los proveedores y consumidores optan por redondear los pagos.
Las denuncias de las asociaciones de consumidores sugieren que el hecho de que los supermercados no cuenten con monedas de S/.0.01 constituye una muestra de servicio no idóneo, en otras palabras, la denunciante busca eliminar la costumbre mercantil del redondeo, situación que puede generar enormes deficiencias y sobrecostos en el mercado.
En efecto, para ellos todo proveedor debería contar con sencillo y monedas de todas las denominaciones, pues de otra forma estaría prestando un servicio no idóneo. Debe tenerse en cuenta que la misma regla se tendrá que aplicar a todo proveedor.
Ello genera una serie de interrogantes ¿qué pasa cuando al supermercado se le acabe el sencillo? Peor aún ¿la bodega de la esquina o el puesto de mercado? ¿y las entidades públicas, si la caja de la agencia de protección al consumidor se queda sin sencillo?, ni qué decir de los micro-buses o los taxis que de hecho, ni siquiera podrán usar la conocida frase “pague con sencillo”, y ¿qué pasa en provincia? Posiblemente en todos los casos se tendrían que cerrar los respectivos locales, hasta no acudir al Banco Central de Reserva a conseguir sencillo.
No existe duda alguna que tales ejemplos, que pueden parecer exagerados y absurdos, podrían presentarse en la realidad si, como lo sugieren las asociaciones de consumidores, se concluye que el contar con sencillo constituye una obligación del proveedor.
El contar o no con sencillo no es una obligación del proveedor, es una facultad del mismo, y el emplear mecanismos alternativos para subsanar la carencia de sencillo, como ocurre con las monedas de S/.0.01, es consecuencia de dicha facultad. Así, emplear un mecanismo como el “redondeo” en nominaciones de reducido valor no puede considerarse una infracción a la normativa vigente, sino simplemente la aplicación de una tradición mercantil perfectamente válida, aplicada desde hace muchos años.
Hay que preguntarse cuánto les cuesta a los establecimientos contar con el sencillo suficiente para eliminar el redondeo. Primero el costo de adquisición de las moneditas, que tendría que ser incurrido por igual ya sea por supermercados o por carretilleros de la esquina. El tiempo invertido haciendo cola en el banco. Luego, el costo de transportarlo y almacenarlo. Pagar un transporte blindado de monedas de S/.0.01 probablemente cuente más que toda la carga. El espacio en la caja registradora es un bien escaso como para llenarlo de moneditas. La operación misma de repartir estas moneditas dilatará el tiempo promedio de transacción. Por último, la Casa de la Moneda ha optado recientemente por acuñar monedas de S/.0.01 en aluminio, para reducir el valor del metálico y combatir el mercado negro de las fundiciones. Estos son sobrecostos.
Perspectiva del consumidor.
¿Quién paga estos sobre costos? ¿El establecimiento, o el consumidor al final de cuentas? Sin duda el consumidor, como siempre, pagará la factura de la intervención estatal.
Carlos Fernández-Dávila W.
Fernández-Dávila Abogados
OlarteMoure Alliance
Nota del Editor: Como puede concluirse del artículo, el redondeo es permitido en Perú. En Colombia la práctica del redondeo está prohibida por el Decreto 3466 de 1982, lo cual demuestra las diferencias jurídicas que se pueden presentar entre dos países, con sistemas legales muy parecidos, sobre un mismo tema.
Segunda Nota del Editor: Al cierre de esta edición, nos avisan que el INDECOPI ha determinado que, en efecto, se permite la práctica de redondeo, siempre y cuando se le informe al consumidor.