Oposiciones en Materia de Patentes

22 mayo, 2006

Procedimiento Básico

La Decisión 486, ley en materia de Propiedad Industrial en Colombia, y en el resto de los países de la Comunidad Andina (Ecuador, Perú y Bolivia), le permite a terceros presentar oposiciones en materia de patentes.[1]

Las oposiciones pueden ser presentadas por terceros interesados, dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de su publicación.  Es posible obtener una prórroga de 60 días adicionales para sustentar la oposición.  Posteriormente, el solicitante tiene 60 días para responder la oposición si así lo desea (es opcional responder), con una prórroga adicional de 60 días.  Acto seguido, la solicitud entra en la fase de examen, en la cual el examinador tiene en cuenta la oposición y los argumentos en contra de ésta presentados por el solicitante.  Uno o más autos se pueden expedir para que el solicitante tenga la oportunidad de radicar sus argumentos, presentar pruebas y redactar nuevamente las reivindicaciones, con el propósito de obtener una protección sobre todo o parte de la materia inicialmente reivindicada.  Finalmente, la Oficina de Patentes expide una decisión de primera instancia, otorgando todas, algunas o ninguna de las reivindicaciones pendientes.  Es importante resaltar que no existe un procedimiento en materia de oposiciones separado e independiente, el cual necesite ser resuelto antes de tomarse la decisión final respecto de una solicitud.  Los argumentos y pruebas de quien presenta la oposición, simplemente se sopesan durante la fase de exámenes.

La Decisión 486 establece que quienes presenten oposiciones temerarias, pueden ser sancionados bajo las normas locales.  El Código de Procedimiento Civil colombiano establece sanciones en contra de tácticas temerarias o dilatorias.

Una vez se tome una decisión en primera instancia por parte de la Oficina de Patentes, quien interpuso la oposición puede interponer un recurso de reposición, el cual no es necesario para agotar la vía gubernativa.  El recurso de reposición suspenderá la validez de la patente otorgada, hasta que éste no sea resuelto por la Oficina de Patentes.

Práctica en Materia de Oposiciones

Las oposiciones se han convertido en una práctica común durante los últimos tres años en el sector farmacéutico.  Debido a la gran importancia que se le ha dado a la presunción de validez (es extremadamente difícil suspender los efectos de una patente durante una acción de nulidad), las compañías fabricantes de genéricos necesitan interponer oposiciones con el fin de presentar sus argumentos de nulidad antes de que se otorgue la patente.  Sin embargo, este incremento en la actividad procesal que fue percibido inicialmente como algo oneroso (e irritante cuando las oposiciones claramente son dilatorias y temerarias), también significa que una patente resultante de este arduo y exigente proceso es más sólida.

Como ya se explicó, el solicitante no está obligado a responder una oposición, y simplemente puede dejar que el examinador expida un auto mediante el cual los argumentos y pruebas presentados por quien interpuso la oposición sean incorporados al examen.  Sin embargo, ésta estrategia sólo se recomienda cuando el solicitante tiene un presupuesto demasiado limitado, y el estado de la técnica citado por quien presentó la oposición ya ha sido citado en un examen dentro de una solicitud homóloga (v.  gr.  Reporte Internacional Preliminar de Patentabilidad).  De lo contrario, siempre es mejor presentar contrargumentos y el punto de vista propio.  Por último, la falta de respuesta a la oposición puede ser tomada por el examinador, como falta de interés en el trámite.

Las pruebas que se pueden aportar durante una oposición por lo general se limitan a documentales y declaraciones escritas.  A pesar de no estar expresamente prohibido, la práctica de la Oficina de Patentes no permite testimonios orales o inspecciones judiciales con exhibición de documentos.


[1] Artículos 42 y 43 de la Decisión 486.
Autor: Carlos R. Olarte

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