Una declaración de notoriedad y una declaración de fama varían tanto en su declaración, como en los efectos jurídicos y prácticos que los tribunales aplican sobre los casos.
El Proceso 153-IP-2022, el cual corresponde a un Criterio Jurídico Interpretativo que constituye Acto Aclarado, estableció las principales cuestiones a considerar sobre las dos:
Marca
notoria
Es una marca reconocida en su sector.
Ejemplo: una marca de productos alimenticios que es ampliamente reconocida en dicho sector.
Idénticos o conexos.
Que causen riesgo de confusión y/o asociación en los consumidores.
Marca
renombrada
La marca no es reconocida únicamente en su sector, sino también en otros.
Ejemplo: “COCA COLA” es reconocida más allá del sector de alimentos y bebidas.
cuatro países miembro:
María A. Pava
Socia | Directora
Marcas