Esta figura, de creación anglosajona, ha sido ampliamente desarrollada por las autoridades de protección de la competencia en Estados Unidos y la Unión Europea al momento de analizar operaciones de concentración económica.
Recientemente, ha sido protagonista en Colombia a partir de la integración entre Avianca y Viva Air.
¿En qué
consiste?
Es un mecanismo que puede ser invocado cuando una de las partes de una integración económica encuentra inviable su operación debido a una crisis financiera.
Su propósito es que la autoridad competente no restrinja la operación, incluso si puede afectar como la libre competencia.
¿Qué condiciones
han establecido
las autoridades?
han establecido
las autoridades?
La Comisión Europea estableció cuatro requisitos para determinar si en un caso se puede aplicar la excepción de empresa en crisis:
Que la empresa adquirida se vería obligada en el futuro cercano a abandonar el mercado si no consiguiera la integración con otra empresa.
Que no existía otra alternativa menos perjudicial para la competencia que la operación de integración.
Que la empresa compradora adquiriría la porción de mercado de la empresa en crisis en caso de que no se llegara a configurar la concentración.
Que la salida del mercado de la empresa en crisis generaría un daño grave a los consumidores.
¿Cómo ha sido
su desarrollo
en Colombia?
Si bien no existe una regulación expresa sobre la materia, el régimen de libre competencia en Colombia establece la excepción de eficiencia, según la cual, la autoridad podrá abstenerse de objetar una integración empresarial si los interesados logran demostrar que los efectos benéficos de la operación para los consumidores exceden el impacto negativo sobre la competencia y que tales efectos no pueden alcanzarse por otros medios.
Nuestros Expertos
Santiago Lombana
Coordinador Derecho de la
Competencia y del Consumidor
Competencia y del Consumidor