A mediados de abril se comunicó una de las propuestas más polémicas en el mundo del fútbol de las últimas décadas: la creación de una “Super Liga Europea” (en lo sucesivo “SLE”), compuesta por 20 de los equipos más prestigiosos del viejo continente.
Aunque la propuesta se hundió rápidamente, las preguntas sobre si la creación de ligas deportivas exclusivas e independientes constituye una violación a la Ley de Competencia, o si las mismas organizaciones deportivas pueden impedir la creación de estas ligas e imponer sanciones a los jugadores y equipos disidentes, siguen siendo terreno inexplorado y muy relevante para el futuro de los deportes.
A continuación encontrarán algunos de los principales puntos de este debate desde la órbita del derecho de la competencia:
Por un lado, los detractores de la SLE sustentan que, contrario al actual modelo de competencia abierta de la Liga de Campeones de la UEFA, esta liga contaría con la participación permanente de 15 de los equipos de fútbol más prestigiosos del mundo, mientras que sólo 5 cupos estarían disponibles para la clasificación de otros equipos europeos.
Visto lo anterior desde el derecho de la competencia, muchos argumentan que, con la creación de la SLE, se estarían generando barreras de entrada al mercado, en particular a través de una “cartelización” de equipos de fútbol.
Cuando la propuesta sobre la SLE salió a la luz pública, la UEFA y otras organizaciones de fútbol nacionales emitieron un comunicado en que reprochaban este “proyecto cínico”, anunciando también que “los clubes implicados no podrán participar en ninguna otra competición a nivel nacional, europeo o mundial, y sus jugadores podrían verse privados de la oportunidad de representar a sus selecciones nacionales” (fuente original en inglés, subrayado fuera del texto).
Dado que la UEFA organiza y controla la “Liga de Campeones”, el principal campeonato de fútbol europeo en donde también participan los 20 equipos de la SLE, las amenazas de sanción a jugadores y clubes disidentes a la Liga de Campeones podría ser visto, precisamente, como un abuso a la posición de dominio que ostenta la UEFA en el mercado de fútbol europeo.
Es importante mencionar que algunos interrogantes similares ya fueron resueltos por la Comisión Europea en el caso de la International Skating Union en 2017 y confirmados en 2020. En esta ocasión, la Corte analizó una serie de medidas adoptadas por la ISU (la única federación a nivel mundial encargada de regular y administrar patinaje artístico y patinaje de velocidad) frente a la creación de una liga alternativa de patinaje de velocidad que no estaba bajo el control de la ISU. En particular, las patinadoras fueron amenazadas por la ISU con sanciones de por vida, tales como, por ejemplo, nunca poder volver a participar en torneos organizados por esta federación, en caso de participar en ligas alternativas. La Corte consideró que estas medidas fueron desproporcionadas y ordenó su remoción inmediata (Bach, 2021).
De hecho, dando alcance al precedente anterior, Helene Laporte elevó las siguientes consultas ante el Parlamento Europeo el pasado 20 de abril:
“A finales de 2017, la Dirección General de Competencia de la Comisión, encargada de velar por el cumplimiento de las normas de competencia europeas, validó la creación en 2014 en Dubái de un torneo privado por parte de Icederby International, una empresa privada coreana que no había sido reconocida por la Unión Internacional de Patinaje.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó esta decisión en diciembre de 2020.
1. ¿La Comisión piensa aplicar a la Superliga de Fútbol las mismas normas de competencia que a los patinadores de velocidad?
2. ¿Tiene la Comisión la intención de examinar si las amenazas de la UEFA a los clubes disidentes -que serían excluidos de los torneos nacionales, de los torneos europeos a partir de la temporada siguiente y que los jugadores que participen en esta nueva competición quedarían fuera de la selección nacional- se ajustan al Derecho de competencia europeo?”
(fuente original en francés)(fuente original en inglés)
Como se dijo en un inicio, el rol del derecho de la competencia frente a la creación de ligas deportivas independientes sigue siendo una cuestión inexplorada y muy debatida. Sin embargo, puede concluirse que la viabilidad de la SLE dependerá de la interpretación que la Comisión Europea le dé al régimen de prácticas restrictivas de la competencia y su aplicación al mundo de los deportes, especialmente al analizar: (i) si la creación de la SLE persigue un objetivo legítimo, y las posibles restricciones a la competencia son proporcionales e inherentes a la actividad deportiva; y, (ii) si las posibles retaliaciones de la UEFA a jugadores y clubes disidentes pueden configurar un abuso de posición de dominio.