El pasado 28 de mayo, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 476, que otorgan facultades al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para flexibilizar los requisitos relacionados con el registro sanitario, la comercialización, importación y fabricación de medicamentos y productos relacionados, para enfrentar la emergencia sanitaria derivada del COVID-19.
La Corte consideró que antes de la declaratoria del estado de emergencia, el Gobierno ya tenía las facultades legales para regular dichas materias y por lo tanto, no se cumple el requisito de necesidad jurídica necesario para la expedición de este tipo de decretos. Finalmente, este fallo solo produce efectos hacia el futuro.