Infografía | Contrato de agencia comercial

8 noviembre, 2023
contrato agencia comercial
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La agencia comercial se encuentra regulada en el Código de Comercio y es entendida como un contrato por medio por medio del cual un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar el negocio de otra persona, nacional o extranjera, en determinado territorio como su representante o agente.

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Recientemente, la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC155-2023 reiteró los elementos de este contrato, los que se desarrollan a continuación:

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El encargo de promover o explotar el negocio del empresario: las actividades que ejerzan el agente comercial deben estar encaminadas a materializar la conquista y conservación de la clientela en el territorio que le corresponde.

La función se ejecuta como comerciante autónomo: la independencia es un elemento del contrato de agencia comercial, implica que el agente no tiene subordinación hacia el empresario, y que conserva la facultad de decidir el modo, tiempo y lugar en el que desarrollará el objeto contractual.

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La estabilidad y permanencia en el tiempo de la actividad que realiza el agente.
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La remuneración: el agente recibe una contraprestación por la labor que realiza.

Actuar por cuenta ajena: en un contrato de agencia comercial, los beneficios y pérdidas recaen sobre el patrimonio del empresario.
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No obstante, es importante que se den todos y no solo algunos de los elementos. En particular, es sumamente común que los litigios de agencia comercial fracasen para la demandante, pues muchos olvidan el último de los requisitos.
Es importante tener claros los elementos de la figura, pues en Colombia se encuentra prevista la posibilidad de que se configure una agencia comercial de hecho, lo que implica que se aplicarían las normas que regulan el contrato de agencia comercial a las relaciones que en la práctica contengan los elementos previamente enunciados, incluso cuando la voluntad de las partes no exprese con claridad el ánimo de utilizar esta figura.

Nuestros Expertos

Juan Felipe Acosta

J. Felipe Acosta

Socio | Director
Litigios y MASC
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Nathalia Nieto

Líder Litigios
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