Aunque la confidencialidad es fundamental, en ciertas ocasiones se necesita del esclarecimiento de información reservada para resolver adecuadamente los casos. Uno de los instrumentos para acceder a esa información adicional es la “Prueba Extraprocesal” (Preliminary Discovery), mediante el cual las partes pueden tener acceso a información privilegiada, reservada o confidencial.
Para que esto sea viable, es necesario determinar el alcance objetivo y subjetivo de lo dispuesto en la ley, aclarar en qué medida las partes tienen el deber o la carga de revelar sus secretos si su contraparte lo solicita en el juicio, y encontrar hasta qué punto y en qué condiciones las medidas consistentes en restringir el acceso de los litigantes a la información confidencial resultan compatibles con las garantías procesales básicas.
De estas determinaciones están encargados los jueces y tribunales, quienes podrán adoptar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y haya sido aportada a un procedimiento relativo a la violación de secretos empresariales o a un procedimiento similar en el que sea necesaria su consideración.
El juez se encuentra en plena libertad para decidir cómo se manejan las situaciones de confidencialidad en el proceso. Esto es así, ya que en Colombia y otros países no existen criterios uniformes que determinen las ocasiones dentro del proceso en las que se deban aplicar o no medidas que permitan penalizar la violación de confidencialidad, y asimismo pueden generar incertidumbre respecto a si es una buena oportunidad para litigar o no.
- 9El juez debe determinar qué partes tienen acceso al documento.
- 9Abrir la posibilidad de que se permita acceso a los abogados y no a las partes. Es decir, que conserven confidencialidad respecto de su cliente.
- 9Como alternativa, permitir el acceso a expertos sin los abogados.
Para tomar la decisión más balanceada y que permita proteger el derecho de ambas partes, puede tomar en cuenta los siguientes criterios:
(i)Naturaleza de la información secreta, (ii) su valor, (iii) el tipo de procedimiento que se está teniendo en cuenta y cómo se va a recolectar, (iv) si puede afectar o no intereses de terceros, (v) los intereses de las partes, (vi) el rol de la persona que va a acceder al documento y, (vii) si hay sanciones que podrían curar la revelación de información secreta.
Fuentes
- 7www.wipo.int/tradesecrets/es/
- 7Sentencia C-301/12
- 7Comisión de la Comunidad Andina, Decisión 486 del 2000: Régimen Común sobre Propiedad Intelectual