Colombia: Proyecto de Ley propone crear una obligación permanente para los solicitantes y propietarios de patentes farmacéuticas para divulgar DCI; el incumplimiento podría significar multas de hasta USD 1.5 M
6 mayo, 2019

El 19 de marzo de 2019, el H. Senador Richard Aguilar presentó una proposición para agregar un artículo al Proyecto de Ley No. 311 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo- PND-2018-2022), obligando a los solicitantes de patentes farmacéuticas a incluir la Denominación Común Internacional (DCI) de los principios activos determinado por la Organización Mundial de la Salud-OMS-. Si no hay un DCI establecido para un ingrediente activo, dicha obligación continuaría vigente hasta que se tuviese conocimiento. El incumplimiento generaría multas de hasta USD 1,5 millones. Esta disposición vulnera potencialmente el Artículo 32 de la Decisión Andina 486 y la disposición general Andina contra cualquier regulación interna que no sea absolutamente necesaria bajo el principio de «complemento indispensable».

Aunque esta propuesta no se encuentra incluida en el texto aprobado en primer debate por las Sesiones Conjuntas de las Comisiones Terceras y Cuartas de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, el cual fue publicado en Gaceta Oficial del Congreso No. 211 del año 2019, es posible introducir modificaciones en cualquier momento durante el trámite legislativo.

El PND fue radicado ante el Congreso el 6 de febrero de 2019 y fue publicado en la Gaceta Oficial del Congreso el 7 de febrero de 2019. De acuerdo con la Ley aplicable (Ley 152 de 1994), el Congreso tiene 3 meses contados desde la publicación para aprobar el PND. Por lo tanto, el término final para aprobación del Congreso es el 7 de mayo de 2019. Si el Congreso no cumple con este término, el Presidente estará en la facultad de aprobar el PND a través de un Decreto con fuerza de Ley.

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