En su más reciente periodo de sesiones, la Asamblea de la Unión de Madrid aprobó modificaciones al Reglamento del Protocolo, las cuales entrarán en vigor en dos etapas.
A partir del 1 de noviembre de 2023, se implementarán los siguientes cambios:
![number one](https://www.olartemoure.com/wp-content/uploads/2023/05/number-one.png)
Se acordó determinar de manera expresa la fecha de inicio y fin del plazo para responder a denegaciones provisionales.
![number two](https://www.olartemoure.com/wp-content/uploads/2023/05/number-two.png)
Se exige a las Partes Contratantes dar un plazo mínimo de 2 meses para dar respuesta a una negación provisional.
![number three](https://www.olartemoure.com/wp-content/uploads/2023/05/number-three.png)
Se considera un incumplimiento de la Oficina de Marcas el no acatar los nuevos requisitos de notificación de denegación provisional.
![number four](https://www.olartemoure.com/wp-content/uploads/2023/05/number-four.png)
Las Oficinas de Marcas tendrán la obligación de notificar a la Oficina Internacional los plazos y las formas de calcularlos.
De no ser posible proporcionar la dirección del titular de derechos anteriores o del oponente, las Oficinas de Marcas quedarán exentas de esta obligación.
A partir del 1 de noviembre de 2024 entrarán en vigor otras modificaciones relacionadas con las comunicaciones de las Partes Contratantes designadas que no se contemplan en el Reglamento que puede tener la Oficina Internacional y ajustes en la redacción del Protocolo.
Estas modificaciones buscan brindar uniformidad en los plazos que tienen los usuarios de este sistema para defender sus solicitudes.