Infografía | Arbitraje en equidad

22 enero, 2024
arbitraje en equidad
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El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos mediante el cual las partes difieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos autorizados por ley.

Las partes pueden expresar la manera como los árbitros deben decidir. La naturaleza del laudo podrá ser en derecho, equidad o técnico.

Arbitraje para conflictos societarios

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El arbitraje es un mecanismo que ofrece a los accionistas un procedimiento con árbitros especializados para resolver sus controversias de manera rápida y eficiente.

La arbitrabilidad de conflictos societarios abarca controversias relacionadas con la validez de las decisiones adoptadas en asamblea de accionistas, la anulación de las decisiones de las juntas directivas, los efectos y el carácter vinculante de los acuerdos privados suscritos, el reconocimiento legal de capitalizaciones, violaciones al derecho de inspección, la exclusión de accionistas, entre otros.

Laudo en
equidad

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El laudo en equidad implica fallar de forma equitativa considerando el caso particular. La facultad de fallar en equidad no lo exime al árbitro de la motivación o las pruebas que el debido proceso exige a toda decisión judicial.
El fallo en equidad no se equipara al fallo en conciencia. Cuando se habla sobre un fallo en conciencia se entiende que el árbitro se aparta del marco jurídico para fallar con base en la equidad, sin necesidad de motivar su decisión.

Pacto arbitral
en los estatutos

En el caso de las sociedades, el pacto arbitral debe estar inmerso en los estatutos sociales.
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LÍMITES DEL
FALLO EN
EQUIDAD

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La voluntad de las partes es necesaria para habilitar a los árbitros para fallar en equidad. Dicha facultar debe estar señalada de manera expresa en el pacto arbitral.
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La decisión debe respetar el derecho al debido proceso de las partes y la decisión no podrá ser contraria a las normas de orden público o imperativas.

Conclusiones

1

El fallo en equidad otorga al árbitro flexibilidad al momento de fallar. Lo que no implica que pueda alejarse completamente del ordenamiento jurídico, sino partir de las disposiciones legales para tomar la decisión «justa» o «equitativa“.

2

Los accionistas deben tener en cuenta el alcance del fallo en equidad al momento de pactar arbitraje. Si consideran que puede ser una herramienta útil para resolver sus controversias, se debe asegurar una redacción clara, facultando al árbitro a fallar en equidad, atendiendo a su obligación de motivar el fallo de conformidad con los presupuestos legales.

Nuestros Expertos

Juan Felipe Acosta

J. Felipe Acosta

Socio | Director
Litigios y MASC
NNH

Nathalia Nieto

Líder Litigios
y MASC
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