En Colombia los símbolos patrios son:
Algunas personas, al crear sus marcas, pueden querer usar estos símbolos.
¿Los símbolos patrios se pueden registrar como marcas?
En el caso de Colombia, los temas de propiedad industrial se rigen por la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.
Artículo 135:
En el artículo se establece que los signos que reproduzcan o imiten a los escudos de armas, las banderas y los emblemas de los Estados no podrán ser registrados como marcas.
Artículo 6ter de la Convención de París
A esto se le agrega el Artículo 6ter de la Convención de París, del que Colombia es parte, el cual impide que los escudos de armas del Estado, banderas y otros emblemas de Estado se utilicen como marcas, sin la autorización de la autoridad competente.
Decreto 1967 de 1991
En el decreto se establece en el artículo 8 que los símbolos patrios sólo podrán ser usados por el Presidente de la República y los Cuerpos Armados de la Nación.
Así, usar estos símbolos patrios al registrar una marca podría acarrear su rechazo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El caso de
Marca Colombia
En 2005, para mejorar la imagen de Colombia en el extranjero, se lanzó la Marca País, con la campaña de “Colombia es Pasión”.
Esta marca ha tenido distintas campañas, sin embargo, como se mencionó anteriormente, nunca ha usado los símbolos patrios como parte de su marca.
En cambio, ha utilizado elementos diferentes que igualmente resaltan características de la nación.
Nuestros Expertos
María Pava
Directora Marcas