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CHILE, COLOMBIA, MÉXICO, PERÚ | Patentes | Entran en vigor acuerdos para Procedimiento Acelerado de Patentes en países latinoamericanos
Desde el 1 de julio de 2016 entraron en rigor varios acuerdos sobre Procedimiento Acelerado de Patentes (Patent Prosecution Highway en inglés, o PPH) en diferentes países latinoamericanos.
En primer lugar, entró en vigor el proceso de ejecución e implementación del programa piloto del Procedimiento Acelerado de Patentes entre las Oficinas de Patentes de los países pertenecientes a la Alianza del Pacífico (Chile –INAPI-, Colombia –SIC-, México –IMPI- y Perú –INDECOPI-), el cual tendrá una duración de 3 años, posteriores a los cuales se determinará su implementación total. En aras de su implementación, las Oficinas participantes facilitaron las siguientes guías:
- Guía de INAPI a SIC, IMPI e INDECOPI
- Guía de SIC a INAPI, IMPI e INDECOPI
- Guía de IMPI a INAPI, SIC e INDECOPI
- Guía de INDECOPI a INAPI, SIC e IMPI
Adicionalmente, en Colombia también entró en vigor el acuerdo de implementación del PPH suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Oficina Europea de Patentes (EPO), que se suma a los acuerdos ya vigentes y suscritos con la Oficina Surcoreana de Patentes (KIPO), la Oficina Japonesa de Patentes (JPO), la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina de Patentes Estadounidense (USPTO).
El PPH tiene como finalidad acelerar el procedimiento de examen de patentabilidad entre las Oficinas de Patentes participantes, ya que permite que los solicitantes puedan aprovechar los avances y pronunciamientos favorables de parte de una de las Oficinas participantes en las demás.
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COLOMBIA | Marcas | Por alto grado de distintividad, se declara notoriedad de la marca “Doria”
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La decisión adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de la marca “DORIA” -para “pastas”- (y perteneciente a la Clase 30 de la Clasificación de Niza) obedece a que esta marca –de una de las empresas del Grupo Nutresa- se enfrentaba a riesgo de dilución de un signo notorio si se llegaba a aceptar el registro de la marca “VILLADORIA”, solicitada por Azienda Vitivinicola Villadoria S.a.s. en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza (bebidas alcohólicas con excepción de cervezas) para “vinos”.
La negatoria en el registro de la marca “VILLADORIA” se motivó principalmente en el riesgo de confusión y de dilución de fuerza distintiva que se podría presentar con el signo notorio “DORIA”, al existir un alto número de consumidores en común para ambos productos. Para la SIC, existe una relación de clases entre productos como el vino y la pasta.
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COLOMBIA | Propiedad Intelectual | Colombia está cerca de tener ley para el fomento y protección de las Industrias Creativas
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El 16 de junio de 2016, la Plenaria del Senado del Congreso colombiano aprobó el texto definitivo del Proyecto de Ley (No. 104 de 2015) que tiene por finalidad desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas, entendidas como aquellas que -basadas en la propiedad intelectual- generan valor en razón de sus bienes y servicios (por ejemplo, los sectores editoriales, de turismo, audiovisuales, creatividad cultural o l+D+i-, moda, entre otros) y que actualmente representan el 3.5% del Producto Interno Bruto de Colombia.
Una vez aprobada, la ley fomentará la Política Integral de la Economía Creativa (también denominada Política Naranja), que buscará el desarrollo de las industrias creativas a través de una política pública basada en siete campos de acción: (i) información, (ii) instituciones, (iii) industria, (iv) infraestructura, (v) integración, (vi) inclusión y (vii) inspiración.
Dentro de otros aspectos, vale la pena destacar que el Gobierno colombiano ofrecerá incentivos fiscales para aquellos que ejerzan mecenazgo, patrocinio y/o auspicio de industrias creativas, al igual que facilitará el acceso a la financiación de programas en el sector.
En los siguientes enlaces (uno y dos) puede consultar el historial del trámite de expedición.
COLOMBIA | Derecho de Autor | La Dirección Nacional de Derecho de Autor determina los requisitos para el registro físico de obras, contratos, prestaciones y otros actos
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Por medio de la Resolución 131 del 17 de mayo de 2016 (publicada en el Diario Oficial No. 49879 del 20 de mayo de 2016) -y en aras de promover el uso preferente de herramientas electrónicas-, la DNDA actualizó los requisitos para el registro físico de los siguientes actos y obras:
- Obras literarias inéditas.
- Obras literarias editadas.
- Obras musicales.
- Obras artísticas, obras de ingeniería, arquitectura, mapas, croquis, entre otras.
- Obras de arte aplicado.
- Soporte lógico o software.
- Actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionadas con el derecho de autor.
- Pactos y convenios suscritos entre sociedades de gestión colectivas, sociedades de derechos de autor y conexos (nacionales y extranjeras).
Para mayor información sobre los requisitos específicos de cada tipo obra o acto, aquí puede consultar el texto de la resolución.
COLOMBIA | Regulatorio | Concesión de licencias para fabricar derivados de Cannabis en Colombia es una realidad
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Durante la última semana del mes de junio y la primera de julio de 2016, el Gobierno colombiano (a través del Ministerio de Salud y Protección Social) ha concedido 3 licencias para la fabricación de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos, específicamente a las empresas PharmaCielo, Ecomedics-Labfarve y CannaVida, a las cuales –según declaraciones del Ministro de Salud y de la Protección Social- estarían próximas a unirse cuatro más.
Las licencias hasta ahora concedidas solo permiten la fabricación de derivados de cannabis, estando aún en espera la concesión de la primera licencia para el cultivo de cannabis en Colombia –ambas licencias para fines medicinales y científicos-.