Examen de Registrabilidad de Marcas en Colombia

21 febrero, 2023
registrabilidad de marcas

La Oficina de Marcas de Colombia, Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), publicó una nueva versión del “Instructivo para el Examen de Registrabilidad de Marcas”.

¿Cuáles son algunos de los cambios que se introdujeron?

number one

Conexidad Competitiva

La SIC ahora se basa en la Interpretación Prejudicial 100-IP-2018 para determinar los criterios a la hora de establecer la conexidad entre productos y servicios:

Para que exista conexidad competitiva debe configurarse alguno de los criterios sustanciales, que pueden ir acompañados de los no sustanciales.

Los criterios no sustanciales, por sí solos, no son suficientes para acreditar una relación entre productos y servicios.

Criterios sustanciales

Criterios no sustanciales

a. Grado de sustitución (intercambiabilidad)
b. Complementariedad
c. Razonabilidad

a. Pertenencia a misma clase
b. Canales de aprovisionamiento, distribución o comercialización, medios de publicidad, finalidad o función, naturaleza de productos y servicios.

number two
Jerarquía de normas
Nuevo Manual

Anterior Manual

Constitución Política
Convenio de París
Convención Colombo Francesa
Convención de Washington
ADPIC
Decisión Andina 486 de 2000
Decisión Andina 689 de 2008
Decisión Andina 876 de 2021
… etc

Constitución Política
Decisión Andina 486 de 2000
Decisión Andina 689 de 2008
Decreto 729 de 2012
Convenio de París ADPIC
Convención Colombo Francesa
Convención de Washington
…. etc

number three
Marca país
Cualquier solicitud de registro será negada si resulta similar a una marca país previamente registrada (regulada en la Decisión 876 de 2021). Esto, como resultado de una causal de irregistrabilidad que no requiere de un estudio de conexidad competitiva, y debido a que es una causal de irregistrabilidad objetiva.

Las marcas país que fueron previamente registradas como marcas comerciales continúan vigentes y sirven como fundamento de negación de un signo de conformidad con el literal a) del art. 136 de la Decisión 486. Así pues, en estos casos se negará la concesión de un registro con fundamento en dos causales.

number four

Reivindicación de colores

Si el solicitante no desea reivindicar el color o colores como característica distintiva de su marca, deberá aportar una etiqueta en blanco y negro.

Nuestra Experta

Maria Alejandra Pava

María A. Pava

Directora de Marcas

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