Del lienzo a la cámara

2 febrero, 2024
uso incidental de obras

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a través de la interpretación prejudicial 135-IP-2020, estableció un factor determinante para diferenciar entre la comunicación pública de una obra pictórica en una obra audiovisual y el uso incidental de la misma. Esta distinción se basa en el criterio de finalidad, el cual analiza si la obra se utiliza para ambientar una escena o si tiene incidencia en el hilo narrativo de la historia.

Un ejemplo ilustrativo de esto es una entrevista realizada a una personalidad famosa en su hogar. En esta situación, es natural que elementos decorativos como pinturas, plantas y lámparas aparezcan en la escena. Si estos elementos solo cumplen la función de ambientar el entorno del hogar, entonces se considera un uso incidental de las obras.

Por el contrario, si durante la escena el personaje expone su colección de obras o relata la historia de cómo las obtuvo, las obras adquieren relevancia dentro de la narrativa y el espectador toma consciencia de ellas, configurándose así su uso dentro de la comunicación pública.

Esta decisión proporciona seguridad jurídica a la industria audiovisual en los litigios de infracción de derechos de autor en Colombia y la Comunidad Andina. Además, ofrece criterios jurídicos relevantes a los servicios de clearance para mitigar el riesgo de posibles controversias.

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