En estos casos se aplica el concepto de consumidor hipervulnerable, definido como un individuo que se encuentra en una situación de desventaja, ya sea económica, social o física, al consumir bienes o servicios, en comparación con un consumidor promedio, y que, por ello, requiere de una protección legal especial.
Algunos ejemplos de consumidores que requieren este tipo de protección reforzada son los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Las facetas de la hipervulnerabilidad
Según la Cartilla Sobre Productos Defectuosos Dirigida a Emprendedores expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la hipervulnerabilidad de los consumidores tiene las siguientes facetas:
Vulnerabilidad técnica
Son aquellos consumidores con falta de conocimientos técnicos, que los vuelven más susceptibles a errores o engaños en la descripción de los productos que adquieren.
Vulnerabilidad jurídica
Son aquellos consumidores que desconocen sus derechos o tienen dificultades para ejercerlos, lo cual puede generar que las empresas aprovechen su desconocimiento para imponer condiciones que son desfavorables a sus intereses.
Vulnerabilidad informativa
Son aquellos consumidores que, por una falta de acceso a información clara y completa sobre los productos o servicios que adquieren, presentan una dificultad manifiesta para tomar decisiones informadas.
¿Cómo se ha utilizado el concepto de consumidor hipervulnerable en Colombia?
Sanción a una plataforma de streaming que transmitió partidos de fútbol durante la pandemia de COVID-19 en Colombia.
Adicionalmente, la Delegatura consideró que la situación de vulnerabilidad de los consumidores se intensificó, puesto que, para el caso de los partidos de la DIMAYOR, la plataforma sancionada era la única que contaba con los derechos de transmisión y difusión.
En este caso, para la Delegatura, existía una vulnerabilidad adicional en los consumidores, que ampliaba la brecha ya existente entre estos y los productores en las relaciones de consumo, en razón del impacto social que tuvieron la emergencia sanitaria por COVID-19 y las medidas adoptadas para mitigarla.
Sanción a una constructora de Vivienda de Interés Social (VIS) en Bogotá.
La Autoridad, en este caso, aplicó la categoría de consumidor hipervulnerable en tanto los afectados eran personas y familias con condiciones especiales de vulnerabilidad, como víctimas de desplazamiento forzado, niños y adultos mayores. Para la Delegatura, de no tener en cuenta estas condiciones particulares, el resultado sería una desprotección legal de aquellos consumidores en condiciones más desfavorables, para los cuales la protección estándar es insuficiente para garantizar el respeto de su dignidad, intereses económicos y el libre ejercicio de sus derechos.
En este caso, además, la Dirección de Investigaciones de la Delegatura dividió la hipervulnerabilidad en dos categorías: i) vulnerabilidad estructural, que consiste en aquella causada por la edad, condición psicofísica, socioeconómica, cultural u otras circunstancias permanentes o transitorias del consumidor; y, ii) vulnerabilidad situacional, la cual se deriva de circunstancias o episodios específicos que exponen al consumidor a la vulneración de sus derechos, como las víctimas de desplazamiento forzado, miembros de grupos minoritarios, habitantes de zonas desfavorables, turistas o migrantes.
En conclusión, la autoridad en materia de protección al consumidor se encuentra activamente utilizando el concepto de consumidor hipervulnerable, razón por la cual es importante conocer su fundamento y las situaciones que conllevan a su configuración, con el fin de que las empresas puedan identificar si al ofrecer sus productos o servicios se encuentran frente a consumidores que cumplan estas condiciones y de esta forma adecúen sus políticas de atención, información y contratación, evitando conductas que deriven en contingencias legales.
Nuestros Expertos
Santiago Lombana
Coordinador Derecho
de la Competencia y del Consumidor