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BRASIL | Diseños Industriales | Debido a los Juegos Olímpicos de 2016, que se celebrarán en Río de Janeiro, Brasil efectuará exámenes exprés en diseños industriales de productos deportivos
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La decisión -adoptada mediante Resolución 167 de 2016 del Instituto Brasileño de Propiedad Industrial (INPI en portugués)- obedece a que existen más de 10.000 solicitudes de diseño industrial relacionadas con productos de deportes a las que no se les ha practicado examen de diseño industrial, aspecto que desborda la capacidad administrativa del INPI.
El examen acelerado aplicará para todos los solicitantes que así lo requieran ante el INPI antes del 30 de junio de 2016, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos: (i) que el diseño industrial a registrar verse sobre un producto deportivo; y (ii) que la fecha de radicación de la solicitud sea anterior al 16 de junio de 2016.
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COLOMBIA | Marcas | Consejo de Estado reitera algunos criterios para el cotejo de marcas farmacéuticas
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Mediante Sentencia del 14 de abril de 2016 (Magistrado Ponente: María Elizabeth García González), en la que se analizó la confundibilidad de las marcas nominativas “BATEN BUSSIE” y “VASTEN”, de Laboratorios Bussié S.A. y Laboratorios Farmacol S.A. (hoy en día Takeda S.A.S.)-, y pertenecientes a la Clase 5 de la Clasificación de Niza (productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, entre otros), el Consejo de Estado reafirmó los siguientes criterios para el cotejo de marcas farmacéuticas:
- De acuerdo con la Interpretación Prejudicial 131-IP-2002 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andino, no se debe diferenciar entre marcas farmacéuticas de prescripción médica y de venta libre;
- Cuando se cotejan marcas farmacéuticas, las partículas de uso común deben descartarse totalmente. En este caso solo se cotejaron las partículas “VAS” y “BA”, dado que “TEN” fue considerada de uso común, debido a la consulta que el Consejo de Estado realizó en las bases de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Sentencia ordenó la cancelación de la marca “VASTEN” debido a su falta de distintividad, basándose en los criterios mencionados.
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COLOMBIA | Marcas | Falta de oposición en el trámite de registro de una marca no impide su impugnación judicial
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El Consejo de Estado en Sentencia del 14 de abril de 2016 (Magistrado Ponente: Guillermo Vargas Ayala), estipuló que la oposición en un trámite administrativo es una facultad de cualquier tercero interesado, pero no una carga procesal para que este pueda demandar ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Esa decisión permitió el conocimiento de la demanda presentada por Rapidísimo Servicios Motorizados Ltda contra Inter Rapidísimo S.A. por el registro de la marca “INTER RAPIDÍSIMO”, al considerar que vulneraba su marca “RAPIDÍSIMO”. El juicio fue fallado a favor del demandado.