La Importancia de Registrar una Marca y la Competencia Desleal

22 mayo, 2005
registro de marca

Pinturas la Brocha Gruesa S.A., aún no ha registrado su marca “Brocha Gruesa” ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).  Hace poco el gerente de Pinturas La Brocha Gruesa se enteró que otro fabricante de pinturas, Pinturas el Mejor Color, quiere sacar al mercado una pintura especial para paredes que se va a llamar “Brocha Gorda”.  Pinturas la Brocha Gruesa S.A. ha utilizado la “Brocha Gruesa”  para identificar sus productos desde hace más de quince (15) años.  ¿Qué puede hacer Pinturas la Brocha Gruesa S.A. para impedir que el Mejor Color utilice las palabras Brocha Gorda para identificar su nueva pintura?

En Colombia el derecho sobre la marca solamente se adquiere mediante su registro ante la oficina nacional competente (SIC).  Y es el registro el que le otorga a su titular mecanismos de protección útiles y efectivos,  tales como acciones civiles y/o penales por infracción marcaria.

El anterior caso hipotético muestra la importancia de registrar una marca ante la SIC, en especial si se lleva tanto tiempo en el mercado identificando un producto.

Afortunadamente, nuestra legislación prevé otros mecanismos de protección de aquellos signos o identificadores comerciales, que si bien tienen aptitud marcaria no se encuentran registrados.  Uno de estos mecanismos es interponer una acción por competencia desleal, con la cual se puede lograr que aquellos actos de imitación, explotación de la reputación ajena, etc. del signo por parte de terceros, sean declarados por la autoridad jurisdiccional como una conducta desleal.  Lo anterior significa que se declara que la conducta es desleal y, aunque aún no se le reconoce a la persona el derecho exclusivo sobre esa marca, se evita el registro de un tercero.

Este tipo de acciones conllevan a una situación más onerosa para el demandante en la medida en que se deben aportar al proceso una serie de pruebas tendientes a demostrar tanto la existencia de la conducta imitativa o explotadora, como su carácter desleal a la luz de la cláusula general de la competencia.

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