El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte disponen que el demandado tendrá la carga de la prueba en un procedimiento por infracción, cuando la patente materia de análisis sea un proceso para la obtención de un producto, al cumplirse alguno de los siguientes supuestos: (i) el producto obtenido por el procedimiento patentado es nuevo o (ii) que exista una probabilidad significativa de que el producto supuestamente infractor haya sido fabricado por el proceso alegado y el titular de la patente no haya logrado establecer el proceso realmente utilizado.

Por su parte, el Artículo 192 Bis de la Ley de Propiedad Industrial establece que en dichos procedimientos la inversión de la carga de la prueba está condicionada a que converjan ambas de las hipótesis normativas mencionadas, lo que resulta en un perjuicio para el titular.

Por tanto, la CSJN determinó declarar la inconstitucionalidad del Artículo 192 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial bajo la consideración de que se debe privilegiar el contenido de los tratados internacionales y solo exigir el cumplimiento de una de dichas hipótesis para invertir la carga de la prueba, lo que representa un avance significativo para consolidar un sistema que proteja eficazmente los derechos exclusivos de los titulares de patentes.