El dolo o la infracción intencional de la marca NO es un prerrequisito para recibir una indemnización de perjuicios

15 mayo, 2020

La Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso Romag Fasteners v. Fossil., determinó que la infracción intencional de la marca NO es un prerrequisito para recibir una indemnización de perjuicios.

La decisión es relevante porque se vuelve el precedente aplicable en Estados Unidos para la determinación de perjuicios. Antes de la decisión de la Corte Suprema existía discusión sobre la intención como un prerrequisito para condenar en daños, a pesar de que ley de marcas no establecía que infringir la marca de mala fe fuera un prerrequisito. Ahora queda claro que se puede generar una condena en perjuicios sin importar que la infracción se comenta de buena o mala fe.

La decisión es una gran victoria para los titulares de   marcas registradas y futuros demandantes.

Fuente Original en inglés: https://bit.ly/2YK2AQD

Categorías

Archivo

Archivos

Categorias

Archivo

Archivos