Aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos en el ámbito del derecho de autor
27 octubre, 2020

¿Qué es el derecho de autor y a quién protege?

El derecho de autor es el conjunto de normas que tienen por finalidad la protección de los autores y demás titulares, sobre sus obras literarias, artísticas y musicales desde el momento de su creación y hasta por un tiempo determinado.

El derecho de autor protege a los autores de la obra, que son las personas físicas que la crean y quienes se constituyen en titulares originarios y exclusivos de los derechos morales y patrimoniales. Así mismo, el derecho de autor protege a las personas naturales y jurídicas que obtienen la titularidad de los derechos de autor mediante la transferencia de los derechos patrimoniales.

Cuando una persona desea hacer uso de una obra protegida por derecho de autor, debe obtener la autorización previa y expresa del autor, de lo contrario puede ser sujeto de sanciones civiles y penales.

¿Qué son los métodos alternativos de solución de conflictos?

Los métodos alternativos de solución de conflictos son herramientas que permiten a dos o más partes de un contrato o involucradas en una controversia, solucionarlas sin la intervención de un juez de una forma ágil y eficiente, y con plenos efectos jurídicos.

Las controversias originadas en el marco del derecho de autor pueden ser sometidas, entre otros, a los siguientes métodos alternativos de solución de conflictos: (i) conciliación, y; (ii) arbitraje.

  1. La conciliación en derecho de autor:

¿Qué es la conciliación?

La conciliación es un método alternativo de solución de conflictos, mediante el cual las partes pueden solucionar una controversia susceptible de transacción y desistimiento, con la ayuda de un tercero imparcial denominado conciliador, quien propone las fórmulas de arreglo. Este mecanismo permite que las partes puedan solucionar directamente sus diferencias sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria, y llegar a un arreglo mediante la concesión reciproca de derechos.

Según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 640 de 2001, pueden ser sometidas a conciliación todas las controversias que sean susceptibles de desistimiento o renuncia. Respecto del derecho de autor, son susceptibles de conciliación las controversias que tengan relación con los derechos patrimoniales, es decir, aquellos derechos que le permiten al autor explotar su obra de manera exclusiva, o de autorizar a otros su explotación.

Por su parte, las controversias relacionadas con los derechos morales no pueden ser objeto de conciliación, ya que estos se caracterizan por ser perpetuos, inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables.

  • El arbitraje en el derecho de autor:

¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es un método alternativo de solución de conflictos, por medio del cual las partes delegan la solución de sus controversias a un tribunal de arbitramento conformado por uno o varios árbitros expertos en la materia. Al final del procedimiento el Tribunal proferirá un laudo arbitral con su decisión, la cual será de obligatorio cumplimiento para las partes.

Dos o más personas pueden pactar someter las controversias que hayan surgido o que puedan surgir entre ellas a arbitraje, a través de un compromiso o en una cláusula compromisoria. La cláusula compromisoria es una estipulación que se incluye en un contrato, mediante la cual las partes acuerdan someter a arbitraje las controversias que surjan con posterioridad a su celebración. Por su parte, el compromiso es un acuerdo entre dos o más personas, en el cual se comprometen a someter a arbitraje una controversia que surja en el marco contractual, o una controversia que ya existe.

Se pueden someter a arbitraje las controversias de carácter transigible. Respecto del derecho de autor, un tribunal arbitral puede dirimir las controversias relacionadas con las disposiciones contractuales y los asuntos que puedan ser transigibles, lo que determina que eventualmente algunos aspectos morales podrían estar por fuera de lo que pudiera resolver el tribunal arbitral.[1]

¿Cuáles son las ventajas de someter una controversia sobre derecho de autor a un MASC?

Son varios los beneficios para las partes que deciden someter sus controversias a un método alternativo de solución de conflictos. Entre ellos están: (i) minimizar los costos inherentes a la solución de la controversia; (ii) son mecanismos ágiles y efectivos, por lo que se puede obtener una solución rápida; (iii) permiten mantener el carácter confidencial de la controversia, y; (iv) los terceros son especializados en derecho de autor.

¿Ante qué autoridad puedo someter una controversia en materia de derecho de autor?

Las partes interesadas en resolver una controversia relativa a derecho de autor, tienen la posibilidad de someterla a una conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje “Fernando Hinestrosa” de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).

Si las partes están interesadas en que sus controversias en materia de derecho de autor sean dirimidas por un tribunal arbitral, pueden acudir ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la DNDA, o ante Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, quienes administran este tipo de proceso.  

OlarteMoure cuenta con un equipo de abogados dedicado a brindar acompañamiento y asesoría especializada a clientes nacionales y extranjeros en materia de Derecho de Autor. El Departamento de Litigios y MASC de la Firma ofrece un acompañamiento integral en litigios encaminados a la protección y/o defensa de los derechos de autor, así como el acompañamiento de nuestros clientes en los procesos de conciliación.  


[1] Corte Constitucional. Sentencia C-155 de 1998. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.

J. Felipe Acosta
Socio | Director Área Litigios y MASC

María F. Díaz
Asociada Área Litigios y MASC

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